Estos cursos se rigen por la Instrucción de 15 de septiembre de 2010, del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA) que regula la formación prevista en el Decreto 161/2007, de 5 de junio, por el que se establece la regulación de la expedición del carné para las actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y biocidas.
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Debe realizar este curso todas aquellas personas que quieran solicitar el carné de Aplicador/a de Biocidas para la Higiene Veterinaria, puesto que el diploma acreditativo de haber superado el curso es un requisito obligatorio que se exige para obtener dicho carné. Existen dos tipos de carné de aplicador/a de Biocidas para la Higiene Veterinaria según el nivel de responsabilidad del aplicador/a, básico y cualificado, y por ello también dos tipos de cursos, uno de 20 horas para obtener el carné de nivel básico y otro de 30 horas para el carné de nivel cualificado. Deben estar en posesión del carné de nivel básico aquellas personas que realicen aplicaciones de Biocidas para la Higiene Veterinaria en calidad de auxiliar de tratamientos realizados por empresas o profesionales. Deben estar en posesión del carné de nivel cualificado aquellas personas que realicen aplicaciones de Biocidas para la Higiene Veterinaria en calidad de responsable de tratamientos realizados por empresas o profesionales, así como las personas que realicen tratamientos en su propia explotación ganadera. |
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El curso de nivel básico consta de 20 horas lectivas de las cuales 16 son teóricas y constituyen el desarrollo de 12 temas y 4 prácticas de 1 hora cada una. El curso de nivel cualificado consta de 30 horas lectivas de las cuales 24 son teóricas, a lo largo de las cuales se desarrollan 16 temas y 4 prácticas que suman 6 horas. El programa detallado de los cursos se recoge en el anexo 3 de la Instrucción. Para superar el curso, el alumno debe asistir al menos al 80% de las horas lectivas y aprobar un examen tipo test que realiza el IFAPA. Un alumno que no apruebe el examen o no haya podido asistir puede repetirlo enviando por registro o cualquier medio en el que quede constancia del mismo el anexo 8 al Centro IFAPA donde desee realizar el examen. Esta solicitud debe realizarse antes de transcurridos tres meses desde la fecha de emisión de diplomas del curso que realizó.
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En los centros del IFAPA se realizan cursos gratuitos que pueden buscarse y solicitarse a través de nuestra web. [Buscador de Cursos] Por otra parte, el IFAPA acredita entidades docentes colaboradoras que imparten cursos con un coste para el alumno no regulado por el IFAPA. Para solicitar cursos de entidades debe dirigirse directamente a ellas.
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Dentro del programa de los cursos hay materias relacionadas con la rama sanitaria y materias técnicas. En el anexo 3 de la Instrucción se especifica que parte del programa debe ser impartido por cada especialidad.
Los requisitos para acreditarse como docente en materias técnicas de biocidas son:
Los requisitos para acreditarse como docente en materias sanitarias son:
El interesado que cumpla los requisitos debe enviar el anexo 7 cumplimentado y firmado, sin documentación adjunta, por registro o cualquier medio en el que quede constancia del mismo. El IFAPA , le enviará una carta acusando recibo de la solicitud e indicándole que puede ejercer la actividad docente solicitada en caso de que dicha solicitud no presente defectos de forma. Las personas acreditadas serán inscritas en un registro. La persona acreditada como docente se compromete a comunicar al IFAPA cualquier cambio que se produzca en los datos proporcionados en la declaración responsable, asimismo, perderá el derecho de ejercer la actividad si se comprueba, mediante las inspecciones y controles procedentes, el incumplimiento de las condiciones o requisitos, previa instrucción del correspondiente procedimiento. En este caso no podrá instar un nuevo procedimiento en el plazo de un año. El profesorado autorizado para la docencia de los cursos autorizados por el IFAPA no tendrá vinculación jurídica alguna con el IFAPA. |
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Las entidades que quieran ejercer la actividad docente en este tipo de cursos, deben cumplir los siguientes requisitos:
a.- Acreditación del carácter docente de la entidad. Para cumplir este requisito debe estar en uno de los siguientes supuestos:
b.- Acreditación de la representatividad o apoderamiento de la persona representante legal. Para cumplir este requisito deberá estar reflejado en las escrituras de la sociedad u otro documento oficial dicha representación legal o apoderamiento. c.- Acreditación de la persona responsable de formación. Para cumplir este requisito debe estar en uno de los siguientes supuestos:
d.- Acreditación de tener seguro colectivo de accidentes y responsabilidad civil. Para cumplir este requisito deberá estar en posesión de documentación que acredite la suscripción de una póliza colectiva de accidentes a favor de los alumnos y de responsabilidad civil a terceros que cubra los posibles daños y perjuicios que con motivo de la actividad docente se puedan ocasionar. La entidad que cumpla los requisitos debe enviar el anexo 1 cumplimentado y firmado, sin documentación adjunta, por registro o cualquier medio en el que quede constancia del mismo. El IFAPA , le enviará una carta acusando recibo de la solicitud e indicándole que puede ejercer la actividad docente solicitada en caso de que dicha solicitud no presente defectos de forma. Las entidades acreditadas serán inscritas en un registro. La entidad así acreditada se compromete a comunicar al IFAPA cualquier cambio que se produzca en los datos proporcionados en la declaración responsable, asimismo, perderá el derecho de ejercer la actividad si se comprueba, mediante las inspecciones y controles procedentes, el incumplimiento de las condiciones o requisitos, previa instrucción del correspondiente procedimiento. En este caso no podrá instar un nuevo procedimiento en el plazo de un año. |
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Las entidades docentes acreditadas que deseen realizar un curso deben ajustarse al siguiente procedimiento:
El envío de documentación se hará preferentemente al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">(Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.) o al fax 955 519 107. El incumplimiento del procedimiento inhabilitará temporalmente a la entidad para la realización de ediciones posteriores de los cursos que regula la presente Orden. Dicha inhabilitación estará en vigor hasta que el IFAPA reciba la documentación necesaria para cerrar el expediente del curso, correctamente cumplimentada. Una vez recibida la totalidad de la documentación referente a cada curso impartido y verificada que es correcta, el IFAPA emitirá los diplomas correspondiente, que serán enviados a la entidad docente para su distribución, con acuse de recibo, a las personas interesadas.
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Materia impartida. El contenido de los cursos de formación se ajustará, para los distintos niveles de capacitación de biocidas para la higiene veterinaria a la programación didáctica establecida en el anexo 3 de la Instrucción. La entidad docente entregará en propiedad a cada alumno un ejemplar del manual elaborado por el IFAPA y editado por la Consejería de Agricultura y Pesca, que constituirá la herramienta básica de trabajo a lo largo del curso.
Alumnado. El número máximo de personas asistentes a un curso será de 25. Las personas inscritas en los cursos de nivel cualificado deben haber superado la enseñanza básica obligatoria. Las personas inscritas en los cursos de nivel básico deben tener cumplidos 16 años. Instalaciones donde se celebren los cursos. Los cursos pueden celebrarse en cualquier local ubicado en territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía siempre que reúna las condiciones de iluminación, temperatura, limpieza y ergonomía que garanticen un óptimo aprovechamiento por parte del alumno/a. El espacio mínimo del que dispondrá cada alumno/a será de 2 metros cuadrados, asimismo debe contar con las dotaciones de material y equipos suficientes para eliminar barreras y evitar la exclusión de colectivos minoritarios o con dificultades añadidas. Durante la celebración del curso no podrá destinarse a otro uso. Horario de los cursos. No se podrá impartir cursos en días festivos. En días laborables no comenzarán antes de las 8:00 horas ni se prolongarán después de las 22:00 horas. En cualquier caso no se impartirán más de 8 horas diarias y se realizarán descansos de al menos 10 minutos cada dos horas. Siempre que se impartan más de 5 horas en la misma jornada deberán hacerse en dos periodos de no mas de 5 horas y se realizará un descanso de al menos 1 hora entre ambos. |
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Se estará a lo dispuesto en la Instrucción conjunta de 6 de marzo de 2012 del IFAPA y la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.
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La Consejería de Agricultura y Pesca ha editado el Manual de Aplicación de Biocidas para la Higiene Veterinaria nivel cualificado, que debe ser el material básico de trabajo a lo largo del curso.
En la web de la Consejería de Agricultura y Pesca se puede consultar las librerías donde está disponible.
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