Flecha ¿Quién tiene que realizar estos cursos?

Deben realizar este curso todas aquellas personas que quieran solicitar el carné para la utilización de productos fitosanitarios, puesto que el diploma acreditativo de haber superado el curso es un requisito obligatorio que se exige para obtener dicho carné.
Para superar el curso, el alumno debe asistir al menos al 80% de las horas lectivas y aprobar un examen tipo test que realiza el IFAPA.
  
Existen cuatro tipos de carné de Aplicador de Productos Fitosanitarios según el nivel de responsabilidad del  aplicador/a, son: básico, cualificado, fumigador y piloto  aplicador. Para cada uno de ellos existe un curso específico de duración 25 horas, 60 h., 25 h. y 90 h. respectivamente.

FlechaPrograma de los cursos.


El curso de nivel básico consta de 25 horas lectivas de las cuales 19 son teóricas y constituyen el desarrollo de 12 temas y 5 prácticas que suman 6 horas. [ Anexo 2: Programación nivel básico ]
El curso de nivel cualificado consta de 60 horas lectivas de las cuales 45 son teóricas, a lo largo de las cuales se desarrollan 21 temas y 6 prácticas que suman 15 horas. [ Anexo 2: Programación nivel cualificado ]
 
El curso de piloto aplicador consta de 90 horas lectivas de las cuales 62 son teóricas, a lo largo de las cuales se desarrollan 17 temas y 5 prácticas que suman 28 horas.  [ Anexo 2: Programación nivel piloto aplicador ]
   

Flecha¿Dónde se pueden hacer estos cursos?

En los centros del IFAPA se realizan cursos gratuitos que pueden buscarse y solicitarse a través del buscador de cursos de nuestra web.
Por otra parte, el IFAPA acredita entidades docentes colaboradoras que imparten cursos con un coste para el alumno no regulado por el IFAPA. Para solicitar cursos de entidades debe dirigirse directamente a ellas. El curso de fumigador solo se imparte en Centros de IFAPA.
 
La persona que no apruebe el examen o no haya podido asistir puede repetirlo enviando por registro o cualquier medio en el que quede constancia del mismo el anexo 8 al Centro IFAPA donde desee realizar el examen. Esta solicitud debe realizarse antes de transcurridos tres meses desde la fecha de emisión de diplomas del curso que realizó.
 
La persona que extravíe el diploma y necesite un duplicado puede solicitarlo enviando por registro o cualquier medio en el que quede constancia del mismo el anexo 10. Las Delegaciones territoriales tienen constancia de los aprobados desde el año 2004  en adelante, por lo que en ese caso no es necesaria la presentación del diploma para la obtención del carné, aunque dichas administraciones pueden requerirlo si lo estiman oportuno.
 

FlechaAcreditación de personas docentes.


Dentro del programa de los cursos hay materias relacionadas con la rama sanitaria, materias técnicas y materias específicas de aplicación aérea. En el anexo 3 de la Instrucción se especifica que parte del programa debe ser impartido por cada especialidad.

Los requisitos para acreditarse como docente en la sección de materias técnicas de plaguicidas son:

  • Estar en posesión de  titulación universitaria habilitante, de acuerdo con lo establecido en cuanto al técnico competente en el artículo 13 y Anexo II del  RD 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
  • Titulación básica en prevención de riesgos laborales de nivel básico o superior, de al menos 30 horas lectivas.
  • Experiencia docente acreditada mediante uno de los siguientes supuestos: Certificado del Curso de Aptitud Pedagógica (CAP) o Técnico de Especialización Didáctica (TED) o Máster en formación del Profesorado de Enseñanza secundaria Obligatoria, Bachillerato y Enseñanza de Idiomas o  Certificado de cursos genérico de formador de formadores de al menos 100 horas o documentación oficial que acredite haber impartido al menos 100 horas lectivas de cualquier disciplina.
  • Curso de formador de formadores de Aplicador de Plaguicidas o Productos Fitosanitarios  impartido por el IFAPA.

Los requisitos para acreditarse como docente en la sección de materias sanitarias son:

  • Licenciado en Medicina o Diplomado en Enfermería.
  • Experiencia docente acreditada mediante uno de los siguientes supuestos: Certificado del Curso de Aptitud Pedagógica (CAP) o Técnico de Especialización Didáctica (TED) o Máster en formación del Profesorado de Enseñanza secundaria Obligatoria, Bachillerato y Enseñanza de Idiomas o  Certificado de cursos genérico de formador de formadores de al menos 100 horas o documentación oficial que acredite haber impartido al menos 100 horas lectivas de cualquier disciplina.

Los requisitos para acreditarse como docente en la sección de materias aéreas son:

  • Titulación de instructor de vuelo.
  • Experiencia docente acreditada mediante uno de los siguientes supuestos: Certificado del Curso de Aptitud Pedagógica (CAP) o Técnico de Especialización Didáctica (TED) o Máster en formación del Profesorado de Enseñanza secundaria Obligatoria, Bachillerato y Enseñanza de Idiomas o  Certificado de cursos genérico de formador de formadores de al menos 100 horas o documentación oficial que acredite haber impartido al menos 100 horas lectivas de cualquier disciplina.
  • Titulación básica en prevención de riesgos laborales de nivel básico o superior, de al menos 30 horas lectivas.
  • Curso de formador de formadores de Aplicador de Plaguicidas o Productos Fitosanitarios impartido por el  IFAPA.
El interesado que cumpla los requisitos debe enviar el anexo 7 cumplimentado y firmado, sin documentación adjunta, por registro o cualquier medio en el que quede constancia del mismo. El IFAPA le enviará una carta acusando recibo de la solicitud e indicándole que puede ejercer la actividad docente solicitada en caso de que dicha solicitud no presente defectos de forma. Las personas acreditadas serán inscritas en un registro. 
  
FlechaAcreditación de entidades docentes.
Las entidades que quieran ejercer la actividad docente en este tipo de cursos, deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditación del carácter docente de la entidad. Para cumplir este requisito debe estar en uno de los siguientes supuestos:
Estar dado de alta en el epígrafe 932.1 del I.A.E.
Escrituras en las que conste como objeto social la “formación”.
Documentos oficiales (expedidos por alguna administración pública) que certifiquen experiencia docente.

b) Acreditación de la representatividad o apoderamiento de la persona representante legal. Para cumplir este requisito deberá estar reflejado en las escrituras de la sociedad u otro documento oficial dicha representación legal o apoderamiento.

c) Acreditación de la persona responsable de formación. Para cumplir este requisito debe estar en uno de los siguientes supuestos:
Tener una titulación universitaria relacionada con la pedagogía
Tener cualquier titulación universitaria y formación adicional en pedagogía o formación.
Tener cualquier titulación universitaria y al menos 300 horas de experiencia docente acreditada.

d) Acreditación de tener seguro colectivo de accidentes y responsabilidad civil. Para cumplir este requisito deberá estar en posesión de documentación que acredite la suscripción de una póliza colectiva de accidentes a favor de los alumnos y de responsabilidad civil a terceros que cubra los posibles daños y perjuicios que con motivo de la actividad docente se puedan ocasionar.

La entidad que cumpla los requisitos debe enviar el anexo 1 cumplimentado y firmado, sin documentación adjunta, por registro o cualquier medio en el que quede constancia del mismo. El IFAPA le enviará una carta acusando recibo de la solicitud e indicándole que puede ejercer la actividad docente solicitada en caso de que dicha solicitud no presente defectos de forma. Las entidades acreditadas serán inscritas en un registro.

FlechaProcedimiento de solicitud y tramitación de cursos por las entidades docentes acreditadas.


Las entidades docentes acreditadas que deseen realizar un curso deben ajustarse al siguiente procedimiento: 

1.-) Envío al IFAPA del anexo 4 al menos 20 días antes de la fecha prevista de comienzo del curso.

2.-) El IFAPA le comunicará la aceptación del mismo asignándole un código de edición que debe ser indicado por la entidad en toda la documentación posterior relativa a dicho curso, o bien la no conformidad con dicho curso, debidamente argumentada. Si la entidad solicitante no hubiera subsanado alguna incidencia en el procedimiento de tramitación de otros cursos impartidos, no se aceptará la solicitud.

3.-) Envío al IFAPA del anexo 5 el día de comienzo del curso. (La entidad puede anular el curso en cualquier momento previo a la fecha de inicio comunicándolo inmediatamente al IFAPA)

4.-) Envío al IFAPA de la base de datos del curso, antes de la fecha de examen.

5.-) Entrega del anexo 6 (se obtiene imprimiendo la base de datos), libro de incidencias, hoja de firmas y fotocopia de DNIs o NIEs de los alumnos el día del examen a la persona de IFAPA que lo realice.

El envío de documentación se hará preferentemente al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo." target="_self">(Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.) o al fax 955 519 107.

El incumplimiento del procedimiento inhabilitará temporalmente a la entidad para la realización de ediciones posteriores de los cursos que regula la presente Orden. Dicha inhabilitación estará en vigor hasta que el IFAPA reciba la documentación necesaria para cerrar el expediente del curso, correctamente cumplimentada.

Una vez recibida la totalidad de la documentación referente a cada curso impartido y verificada que es correcta, el IFAPA emitirá los diplomas correspondiente, que serán enviados a la entidad docente para su distribución, con acuse de recibo, a las personas interesadas. 

 

FlechaCondiciones que deben reunir los cursos.

Materia impartida. El contenido de los cursos de formación se ajustará, para los distintos niveles de capacitación de aplicador de productos fitosanitarios, a la programación didáctica establecida en el anexo 3 de la Instrucción. La entidad docente entregará en propiedad a cada alumno un ejemplar del manual elaborado por el IFAPA y editado por la Consejería de Agricultura y Pesca, que constituirá la herramienta básica de trabajo a lo largo del curso.

Alumnado. El número máximo de personas asistentes a un curso será de 25. Las personas inscritas en los cursos de nivel cualificado deben haber superado la enseñanza básica obligatoria. Las personas inscritas en los cursos de nivel básico deben tener cumplidos 16 años y los inscritos en el nivel cualificado la enseñanza básica obligatoria.

Instalaciones donde se celebren los cursos. Los cursos pueden celebrarse en cualquier local ubicado en territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía siempre que reúna las condiciones de iluminación, temperatura, limpieza y ergonomía que garanticen un óptimo aprovechamiento por parte del alumno/a. El espacio mínimo del que dispondrá cada alumno/a será de 2 metros cuadrados, asimismo debe contar con las dotaciones de material y equipos suficientes para eliminar barreras y evitar la exclusión de colectivos minoritarios o con dificultades añadidas. Durante la celebración del curso no podrá destinarse a otro uso.

Horario de los cursos. No se podrá impartir cursos en días festivos. En días laborables no comenzarán antes de las 8:00 horas ni se prolongarán después de las 22:00 horas. En cualquier caso no se impartirán más de 8 horas diarias y se realizarán descansos de al menos 10 minutos cada dos horas. Siempre que se impartan más de 5 horas en la misma jornada deberán hacerse en dos periodos de no más de 5 horas y se realizará un descanso de al menos 1 hora entre ambos. 
FlechaConvalidaciones.
Se estará a lo dispuesto en la Instrucción conjunta de 6 de marzo de 2012 del IFAPA y la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.
  

FlechaMaterial didáctico.

La Consejería de Agricultura y Pesca ha editado sendos manuales de “Aplicación de Plaguicidas. Nivel básico” y “Aplicación de Plaguicidas. Nivel cualificado”, nivel cualificado", que debe ser el material básico de trabajo a lo largo del curso.
En la web de la Consejería de Agricultura y Pesca se puede consultar las librerías donde está disponible.

FlechaNormativa de referencia.

  • Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
  • Orden de 12 de junio de 2012, por la que se modifica la de 3 de abril de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 161/2007, de 5 de junio, por el que se establece la regulación de la expedición del carné para las actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y biocidas.
  • Decreto 161/2007, de 5 de junio, por el que se establece la regulación de la expedición del carné para las actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y biocidas. (BOJA num. 122)
  • Orden de 27 de enero de 2009, por la que se modifica el Anexo I del Decreto 161/2007, de 5 de junio, por el que se establece la regulación de la expedición del carné para las actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y biocidas. (BOJA num.25)
  • Orden de 3 de abril de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 161/2007, de 5 de junio, por el que se establece la regulación de la expedición del carné para las actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y biocidas. (BOJA num. 74)
  • Corrección de errores de la Orden de 3 de abril de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 161/2007, de 5 de junio, por el que se establece la regulación de la expedición del carné para las actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y biocidas. (BOJA num. 101).

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