PRUEBA DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR.
FINALIDAD DE LA PRUEBA DE ACCESO.
Permitir que las personas que no poseen el título de Bachiller puedan continuar su formación accediendo a los ciclos formativos de grado superior. Para ello, deberán demostrar que poseen la madurez en relación con los objetivos de Bachillerato y sus capacidades referentes al campo profesional de que se trate.
CONVOCATORIAS.
Cada año se lleva a cabo una convocatoria ordinaria en el mes de junio, y otra de carácter extraordinario, en el mes de septiembre.
Para tener una idea de las fechas aproximadas de las convocatorias y de los exámenes, las del curso 2019 han sido:
- Convocatoria ordinaria: 8-26 abril de 2019 – Examen: 5 de junio.
- Convocatoria extraordinaria: 8-19 julio 2019 – Examen: 6 de septiembre.
REQUISITOS PARA PRESENTARSE A LA PRUEBA.
- No poseer los requisitos académicos exigidos para acceder al ciclo formativo de grado superior.
- Tener cumplidos 19 años de edad o cumplirlos en el año natural de celebración de la prueba.
ESTRUCTURA DE LA PRUEBA.
Constará de dos partes:
a) Parte común, que se compone de tres ejercicios diferenciados:
- Lengua Castellana y Literatura.
- Lengua Extranjera (se elegirá entre Inglés o Francés).
- Matemáticas.
b) Parte específica, que valorará las capacidades de base referentes al campo profesional de que se trate. Se pueden elegir de entre las 3 opciones que se ofrecen. De estas tres opciones, tendremos que elegir una en función del grado superior que vayamos a estudiar. Cuando hayamos elegido la opción, nos decidiremos por dos de las tres asignaturas que componen cada opción, ya que de ellas tendremos que examinarnos.
- Opción A: Economía de la empresa, Geografía y 2ª Lengua Extranjera.
- Opción B: Física, Dibujo Técnico y Tecnología Industrial.
- Opción C: Química, Biología y Ciencias de la tierra y el medio ambiente.
* En el caso de que necesitemos la prueba, para poder presentarnos al examen de competencia profesional de transporte, la opción sería la A.
EXENCIONES DE LA PRUEBA.
Se contempla la posibilidad de no tener que realizar la parte específica, si se cumple alguno de los siguientes requisitos:
a) Exención en las materias que hayan sido superadas con anterioridad en Bachillerato o su equivalente con evaluación positiva, o en las materias superadas en pruebas para la obtención del Título de Bachiller para personas mayores de 20 años. | b) Exención de la parte específica por estar en posesión de un certificado de profesional o tener EXPERIENCIA LABORAL de, al menos, un año. |
C) Exención de la parte común para quienes acrediten mediante certificado del centro docente en el que la realizaron, haber superado la prueba de acceso a un ciclo formativo de grado superior en convocatorias anteriores del año 2008 y deseen acceder a un ciclo formativo distinto. | Exención de la misma materia de Lengua Extranjera para aquellas personas que acrediten haber superado el 2º curso del nivel básico de las enseñanzas de idiomas de régimen especial. |
En Andalucía, las personas que, no habiendo superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior, hayan superado alguna de sus partes, no deberá realizarla en futuras convocatorias. En la calificación final de la prueba se tendrá en cuenta la calificación que se hubiera obtenido en dichas convocatorias anteriores en la parte superada. Esta calificación de una parte superada puede conservarse para convocatorias sucesivas arrastrando la calificación. No ocurre así con materias sueltas de cada una de las partes, que no podrán someterse a exención si no es superada la parte al completo.
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